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Art. 105

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Artículo 105. El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de

diez días; la persona ponente será un ministro o ministra o magistrado o magistrada distinta a la persona

titular de su presidencia.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025