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Art. 146

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Artículo 146. La resolución que decida sobre la suspensión definitiva deberá contener:

I. La determinación clara y precisa del acto o actos reclamados cuya suspensión se solicita;

II. La valoración de las pruebas que hayan sido admitidas y desahogadas dentro del incidente;

III. El análisis expreso y razonado de cada uno de los elementos exigidos por el artículo 128 de

esta Ley, y

IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese con claridad si se concede o niega la

suspensión, señalando con precisión, en su caso, los efectos y condiciones bajo los cuales se

concede, para su estricto cumplimiento por la autoridad responsable.

Historial de reformas
16 oct 2025
  • Artículo reformado DOF 16-10-2025