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Art. 140

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Versión

Artículo 140. En el informe previo la autoridad responsable se concretará a expresar si son o no

ciertos los actos reclamados que se le atribuyan, podrá expresar las razones que estime pertinentes

sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión y deberá proporcionar los datos que tenga a su

alcance que permitan al órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías correspondientes. Las

partes podrán objetar su contenido en la audiencia.

En casos urgentes se podrá ordenar que se rinda el informe previo por cualquier medio a disposición

de las oficinas públicas de comunicaciones.