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Art. 239

LAMP · Versión 1 de 1

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Artículo 239. No se aplicarán las multas establecidas en esta Ley cuando la persona quejosa

impugne actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de

procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición,

desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea

nacionales.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025