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Art. 248

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Versión

Artículo 248. Se impondrá multa de setenta a setecientas veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización a quien para dar competencia a una jueza o un juez de distrito o magistradas o

magistrados del tribunal colegiado de apelación, de mala fe designe como autoridad ejecutora a quien no

lo sea, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la

libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o

destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército,

Armada o Fuerza Aérea nacionales.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021