Artículo 218. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales o los
tribunales colegiados de circuito establezcan un criterio relevante, se elaborará la tesis respectiva en la
que se recojan las razones de la decisión, esto es, los hechos relevantes, el criterio jurídico que resuelve
el problema abordado en la sentencia y una síntesis de la justificación expuesta por el tribunal para
adoptar ese criterio.
De esta manera la tesis deberá contener los siguientes apartados:
I. Rubro: mediante el cual se identificará el tema abordado en la tesis;
II. Narración de los hechos: en este apartado se describirán de manera muy breve los hechos
relevantes que dieron lugar al criterio adoptado por el tribunal para resolver el caso;
III. Criterio jurídico: en el que se reflejará la respuesta jurídica adoptada para resolver el problema
jurídico que se le planteaba al órgano jurisdiccional;
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
IV. Justificación: se expondrán de manera sucinta los argumentos expuestos por el órgano
jurisdiccional en la sentencia para sostener el criterio jurídico adoptado en la resolución, y
V. Datos de identificación del asunto: comprenderán el número de tesis, el órgano jurisdiccional
que la dictó y las votaciones emitidas al aprobar el asunto y, en su caso, en relación con el
criterio sustentado en la tesis.
Además de los elementos señalados en las fracciones anteriores, la jurisprudencia emitida por
contradicción de criterios deberá contener, según sea el caso, los datos de identificación de las tesis que
contiendan en la contradicción, el órgano que las emitió, así como la votación emitida durante las
sesiones en que tales contradicciones se resuelvan.
Las cuestiones de hecho y de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión, en ningún
caso deberán incluirse en la tesis.