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Art. 35

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Artículo 35. Los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación son competentes para

conocer del juicio de amparo indirecto.

También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos

jurisdiccionales de amparo.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Párrafo reformado DOF 07-06-2021