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Art. 242

LAMP · Versión 1 de 1

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Artículo 242. En el caso del párrafo tercero del artículo 16 de esta Ley, a la parte que teniendo

conocimiento del fallecimiento de la persona quejosa o de la persona tercera interesada no lo comunique

al órgano jurisdiccional de amparo, se le impondrá multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco

Unidades de Medida y Actualización.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025