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Art. 21

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Artículo 21. La presentación de las demandas o promociones de término en forma impresa podrá

hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales ante la oficialía de

partes correspondiente que habrá de funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.

La presentación de las demandas o las promociones de término en forma electrónica a través de la

Firma Electrónica, podrán enviarse hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Con independencia de lo anterior, los órganos jurisdiccionales de amparo podrán habilitar días y horas

cuando lo estimen pertinente para el adecuado despacho de los asuntos.