Artículo 76. El órgano jurisdiccional, deberá corregir los errores u omisiones que advierta en la cita de
los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrá examinar en su conjunto los
conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver
la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.