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Art. 262

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos

días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión

públicos, a la persona servidora pública que con el carácter de autoridad responsable o vinculada al

cumplimiento en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:

I. Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad;

II. Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de

que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo;

III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier

otro delito en que incurra;

IV. En los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o

contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente; y

V. Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar

cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025