Artículo 23. Si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca
o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción de la persona tercera interesada podrán
presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su
residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la
Firma Electrónica.
CAPÍTULO IV
Notificaciones