Artículo 249. En los casos a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, si la jueza o el juez de distrito o
tribunal colegiado de apelación, no encontraren motivo fundado para la promoción de dos o más juicios
de amparo contra el mismo acto reclamado, impondrá al o los infractores multa de ciento quince a mil
ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización, salvo que se trate de los casos
mencionados en el artículo 15 de esta Ley.