Artículo 263. Las personas juzgadoras de distrito, las autoridades judiciales de los Estados y de la
Ciudad de México cuando actúen en auxilio de la justicia federal, las personas titulares de las
presidencias de las juntas y de los tribunales de conciliación y arbitraje, las personas magistradas de
circuito y las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son responsables en los
juicios de amparo por los delitos y faltas que cometan en los términos que los definen y castigan el
Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este Capítulo.