git//law
5 créditos

Art. 263

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 263. Las personas juzgadoras de distrito, las autoridades judiciales de los Estados y de la

Ciudad de México cuando actúen en auxilio de la justicia federal, las personas titulares de las

presidencias de las juntas y de los tribunales de conciliación y arbitraje, las personas magistradas de

circuito y las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son responsables en los

juicios de amparo por los delitos y faltas que cometan en los términos que los definen y castigan el

Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este Capítulo.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025