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Art. 78

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Artículo 78. Cuando el acto reclamado sea una norma general la sentencia deberá determinar si es

constitucional, o si debe considerarse inconstitucional.

Si se declara la inconstitucionalidad de la norma general impugnada, los efectos se extenderán a

todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada. Dichos efectos se

traducirán en la inaplicación únicamente respecto de la persona quejosa.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El órgano jurisdiccional de amparo podrá especificar qué medidas adicionales a la inaplicación

deberán adoptarse para restablecer a la persona quejosa en el pleno goce del derecho violado.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025