Artículo 78. Cuando el acto reclamado sea una norma general la sentencia deberá determinar si es
constitucional, o si debe considerarse inconstitucional.
Si se declara la inconstitucionalidad de la norma general impugnada, los efectos se extenderán a
todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada. Dichos efectos se
traducirán en la inaplicación únicamente respecto de la persona quejosa.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El órgano jurisdiccional de amparo podrá especificar qué medidas adicionales a la inaplicación
deberán adoptarse para restablecer a la persona quejosa en el pleno goce del derecho violado.