Artículo 161. Cuando el acto reclamado consista en la orden de traslado de la persona quejosa de un
centro penitenciario a otro, la suspensión, si procede, tendrá por efecto que éste no se lleve a cabo.
LAMP · Versión 1 de 1
Artículo 161. Cuando el acto reclamado consista en la orden de traslado de la persona quejosa de un
centro penitenciario a otro, la suspensión, si procede, tendrá por efecto que éste no se lleve a cabo.