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Art. 2

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de

acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley.

A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos

Civiles y Familiares, y en su defecto, los principios generales del derecho.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025