Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de
acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley.
A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares, y en su defecto, los principios generales del derecho.