Artículo 269. La pérdida de la calidad de autoridad, no extingue la responsabilidad penal por los actos
u omisiones realizados para no cumplir o eludir el cumplimiento de la sentencia de amparo cuando la ley
le exija su acatamiento.
LAMP · Versión 1 de 1
Artículo 269. La pérdida de la calidad de autoridad, no extingue la responsabilidad penal por los actos
u omisiones realizados para no cumplir o eludir el cumplimiento de la sentencia de amparo cuando la ley
le exija su acatamiento.