Artículo 226. Las contradicciones de criterios serán resueltas por:
I. Derogada
II. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando deban dilucidarse los criterios
contradictorios sostenidos entre plenos regionales o entre tribunales colegiados de circuito
pertenecientes a distintas regiones, y
III. Los plenos regionales cuando deban dilucidarse criterios contradictorios entre los tribunales
colegiados de circuito de la región correspondiente.
Al resolverse una contradicción de criterios, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los
criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente o sin materia. En todo caso, la
decisión se determinará por mayoría.
La resolución que decida la contradicción de criterios no afectará las situaciones jurídicas concretas
de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron los criterios contendientes.