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Art. 226

LAMP · Versión 1 de 1

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Artículo 226. Las contradicciones de criterios serán resueltas por:

I. Derogada

II. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando deban dilucidarse los criterios

contradictorios sostenidos entre plenos regionales o entre tribunales colegiados de circuito

pertenecientes a distintas regiones, y

III. Los plenos regionales cuando deban dilucidarse criterios contradictorios entre los tribunales

colegiados de circuito de la región correspondiente.

Al resolverse una contradicción de criterios, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los

criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente o sin materia. En todo caso, la

decisión se determinará por mayoría.

La resolución que decida la contradicción de criterios no afectará las situaciones jurídicas concretas

de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron los criterios contendientes.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021
13 mar 2025
  • Fracción derogada DOF 13-03-2025
  • Fracción reformada DOF 13-03-2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025