Artículo 182. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que
subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de
las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo
expediente y se resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se
regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de
éste.
El amparo adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes:
I. Cuando el o la adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a
fin de no quedar indefenso o indefensa, y
II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del o la
adherente, trascendiendo al resultado del fallo.
Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer
las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron
el resolutivo favorable a los intereses del o la adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto
decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan
cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas, el o la
adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos que se trate de menores de edad,
incapaces, ejidatarios o ejidatarias, trabajadores o trabajadoras, núcleos de población ejidal o comunal, o
de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para
emprender un juicio, y en materia penal tratándose de la persona imputada y de la ofendida o víctima.
Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que
a su interés convenga.
La falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia
favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra,
siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El tribunal colegiado de circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el
procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo
posible, la prolongación de la controversia.