Artículo 252. En el caso del párrafo tercero del artículo 68 de esta Ley, cuando se promueva una
nulidad que sea declarada notoriamente improcedente se impondrá multa de setenta a seiscientos
noventa Unidades de Medida y Actualización.
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Artículo 252. En el caso del párrafo tercero del artículo 68 de esta Ley, cuando se promueva una
nulidad que sea declarada notoriamente improcedente se impondrá multa de setenta a seiscientos
noventa Unidades de Medida y Actualización.