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Art. 36

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Artículo 36. Los tribunales colegiados de apelación sólo conocerán de los juicios de amparo indirecto

promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza. Será competente otro tribunal del

mismo circuito, si lo hubiera, o el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto

reclamado.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021