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Art. 149

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Artículo 149. Cuando por mandato expreso de una norma general o de alguna autoridad, un

particular tuviere o debiera tener intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del acto

reclamado, el efecto de la suspensión será que la autoridad responsable ordene a dicho particular la

inmediata paralización de la ejecución, efectos o consecuencias de dicho acto o, en su caso, que tome

las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en la resolución suspensional.