Artículo 149. Cuando por mandato expreso de una norma general o de alguna autoridad, un
particular tuviere o debiera tener intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del acto
reclamado, el efecto de la suspensión será que la autoridad responsable ordene a dicho particular la
inmediata paralización de la ejecución, efectos o consecuencias de dicho acto o, en su caso, que tome
las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en la resolución suspensional.