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Art. 123

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Versión

Artículo 123. Las pruebas se desahogarán en la audiencia constitucional, salvo aquéllas que a juicio

del órgano jurisdiccional puedan recibirse con anterioridad o las que deban desahogarse fuera de la

residencia del órgano jurisdiccional que conoce del amparo, vía exhorto, despacho, requisitoria o en

cualquier otra forma legal, que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica.