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Art. 243

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Artículo 243. En el caso de los artículos 20, párrafo segundo y 24 de esta Ley, si las personas jefas o

encargadas de las oficinas públicas de comunicaciones se niegan a recibir o transmitir los mensajes de

referencia, se les impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de

Medida y Actualización.

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13 mar 2025
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