Artículo 243. En el caso de los artículos 20, párrafo segundo y 24 de esta Ley, si las personas jefas o
encargadas de las oficinas públicas de comunicaciones se niegan a recibir o transmitir los mensajes de
referencia, se les impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de
Medida y Actualización.