Artículo 84. Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de
revisión en los casos no previstos en el artículo anterior. Las sentencias que dicten en estos casos no
admitirán recurso alguno.
LAMP · Versión 1 de 1
Artículo 84. Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de
revisión en los casos no previstos en el artículo anterior. Las sentencias que dicten en estos casos no
admitirán recurso alguno.