Artículo 209. Si como resultado del incidente se demuestra que la autoridad responsable no ha
cumplido con la suspensión, que lo ha hecho de manera excesiva o defectuosa o que con notoria mala fe
o negligencia inexcusable admitió fianza o contrafianza ilusoria o insuficiente, el órgano judicial, en su
resolución, la requerirá para que en el término de veinticuatro horas cumpla con la suspensión, que
rectifique los errores en que incurrió al cumplirla o, en su caso, que subsane las deficiencias relativas a
las garantías, con el apercibimiento que de no hacerlo será denunciada al o la Ministerio Público de la
Federación por el delito que, según el caso, establecen las fracciones III y IV del artículo 262 de esta Ley.
CAPÍTULO VI
Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad