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Art. 209

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Artículo 209. Si como resultado del incidente se demuestra que la autoridad responsable no ha

cumplido con la suspensión, que lo ha hecho de manera excesiva o defectuosa o que con notoria mala fe

o negligencia inexcusable admitió fianza o contrafianza ilusoria o insuficiente, el órgano judicial, en su

resolución, la requerirá para que en el término de veinticuatro horas cumpla con la suspensión, que

rectifique los errores en que incurrió al cumplirla o, en su caso, que subsane las deficiencias relativas a

las garantías, con el apercibimiento que de no hacerlo será denunciada al o la Ministerio Público de la

Federación por el delito que, según el caso, establecen las fracciones III y IV del artículo 262 de esta Ley.

CAPÍTULO VI

Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025