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Art. 160

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Artículo 160. Cuando el acto reclamado sea la orden de deportación, expulsión o extradición, la

suspensión tiene por efecto que no se ejecute y la persona interesada quede en el lugar donde se

encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad

personal.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025