git//law
5 créditos

Art. 236

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 236. Para mantener el orden y exigir respeto, los órganos jurisdiccionales de amparo

mediante una prudente apreciación de acuerdo con la conducta realizada, podrán imponer a las partes y

a las personas asistentes al juzgado o tribunal, y previo apercibimiento, cualquiera de las siguientes

medidas disciplinarias:

I. Multa; y

II. Expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia. En casos extremos, la

audiencia podrá continuar en privado.

Para estos efectos las autoridades policiacas, federales, estatales y municipales deberán prestar

auxilio a los órganos jurisdiccionales de amparo cuando lo soliciten.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025