Artículo 40. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá ejercer, de manera oficiosa
o a solicitud de la persona titular de la Fiscalía General de la República la facultad de atracción para
conocer de un amparo directo que corresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito, cuando
por su interés y trascendencia lo ameriten, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Planteado el caso por cualquiera de las ministras o los ministros, o en su caso hecha la solicitud
de la persona titular de la Fiscalía General de la República, el Pleno acordará si procede
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito, en cuyo caso, previa suspensión del
procedimiento, éste los remitirá dentro del plazo de tres días siguientes a la recepción de la
solicitud;
II. Recibidos los autos se turnará el asunto al ministro o ministra que corresponda, para que dentro
del plazo de quince días formule dictamen a efecto de resolver si se ejerce o no dicha facultad,
y
III. Transcurrido el plazo anterior, el dictamen será discutido por el tribunal pleno dentro de los tres
días siguientes.
Si el Pleno decide ejercer la facultad de atracción se avocará al conocimiento; en caso contrario,
devolverá los autos al tribunal de origen.
Sección Segunda
Conflictos Competenciales