Artículo 112. Dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la demanda fue presentada, o
en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
En el supuesto de los artículos 15 y 20 de esta Ley deberá proveerse de inmediato.