Artículo 253. En el caso del párrafo segundo del artículo 72 de esta Ley, a la persona responsable de
la pérdida de constancias se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco
Unidades de Medida y Actualización.
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Artículo 253. En el caso del párrafo segundo del artículo 72 de esta Ley, a la persona responsable de
la pérdida de constancias se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco
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