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Art. 193

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Artículo 193. Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo indirecto, el

órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y

remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en

su caso, a su superiora o superior jerárquico, cuyos titulares seguirán teniendo responsabilidad aunque

dejen el cargo.

Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la

autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.

En cambio, si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la

causa del retraso, el órgano judicial de amparo podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo los

apercibimientos efectuados. El incumplimiento ameritará las providencias especificadas en el primer

párrafo.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En el supuesto de que sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento

de la ejecutoria, cualquiera de los órganos judiciales competentes podrá ordenar, de oficio o a petición de

parte, que se abra un incidente para tal efecto.

Al remitir los autos al tribunal colegiado de circuito, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado

de apelación, formará un expedientillo con las copias certificadas necesarias para seguir procurando el

cumplimiento de la ejecutoria.

El tribunal colegiado de circuito notificará a las partes la radicación de los autos, revisará el trámite del

a quo y dictará la resolución que corresponda; si reitera que hay incumplimiento remitirá los autos a la

Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo de la persona titular de

la autoridad responsable y, en su caso, del de su superiora o superior jerárquico, lo cual será notificado a

éstos.

Si la ejecutoria de amparo no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo directo, el

tribunal colegiado de circuito seguirá, en lo conducente y aplicable, lo establecido en los párrafos

anteriores. Llegado el caso, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto

de separación del cargo de las personas titulares de la autoridad responsable y su superiora o superior

jerárquico.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Párrafo reformado DOF 07-06-2021
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025