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Art. 118

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Artículo 118. En los casos en que la quejosa o el quejoso impugne la aplicación por parte de la

autoridad responsable de normas generales consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia

decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los plenos regionales, el informe con

justificación se reducirá a tres días improrrogables, y la celebración de la audiencia se señalará dentro de

diez días contados desde el siguiente al de la admisión de la demanda.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021