Artículo 118. En los casos en que la quejosa o el quejoso impugne la aplicación por parte de la
autoridad responsable de normas generales consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia
decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los plenos regionales, el informe con
justificación se reducirá a tres días improrrogables, y la celebración de la audiencia se señalará dentro de
diez días contados desde el siguiente al de la admisión de la demanda.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS