Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos
días:
I. A la persona quejosa, a su abogada o abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de
obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le
consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen
peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento,
incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición
forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza
Aérea nacionales, y
II. A la persona quejosa o tercera interesada, a su abogada o abogado o a ambos, si en el juicio
de amparo presenten testigos o documentos falsos.