Artículo 22. Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al
en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, inclusive para las
realizadas en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica, salvo en materia penal, en
donde se computarán de momento a momento.
Correrán para cada parte desde el día siguiente a aquél en que para ella hubiese surtido sus efectos
la notificación respectiva.