Artículo 57. Cuando uno o una de los integrantes de un tribunal colegiado de circuito o de un tribunal
colegiado de apelación, se excuse o sea recusado, los y las restantes resolverán lo conducente.
En caso de empate, la resolución corresponderá al tribunal colegiado de circuito siguiente en orden
del mismo circuito y especialidad y, de no haberlos, al del circuito más cercano. El mismo procedimiento
se seguirá tratándose de empate en tribunales colegiados de apelación.
Cuando la excusa o recusación se refiera a más de un magistrado o magistrada, la resolución se hará
en términos del párrafo anterior.
Si sólo es fundada la excusa o recusación de uno de los magistrados, el asunto se devolverá al
tribunal de origen para que resuelva. Si fueren dos o más las magistradas o magistrados que resulten
impedidos, el propio tribunal que así lo decidió resolverá el asunto principal.