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Art. 57

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Versión

Artículo 57. Cuando uno o una de los integrantes de un tribunal colegiado de circuito o de un tribunal

colegiado de apelación, se excuse o sea recusado, los y las restantes resolverán lo conducente.

En caso de empate, la resolución corresponderá al tribunal colegiado de circuito siguiente en orden

del mismo circuito y especialidad y, de no haberlos, al del circuito más cercano. El mismo procedimiento

se seguirá tratándose de empate en tribunales colegiados de apelación.

Cuando la excusa o recusación se refiera a más de un magistrado o magistrada, la resolución se hará

en términos del párrafo anterior.

Si sólo es fundada la excusa o recusación de uno de los magistrados, el asunto se devolverá al

tribunal de origen para que resuelva. Si fueren dos o más las magistradas o magistrados que resulten

impedidos, el propio tribunal que así lo decidió resolverá el asunto principal.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Párrafo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025
  • Párrafo reformado DOF 07-06-2021
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025