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Art. 86

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano

jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.

La interposición del recurso por conducto de órgano diferente al señalado en el párrafo anterior no

interrumpirá el plazo de presentación.