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Art. 185

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Artículo 185. El día señalado para la sesión, que se celebrará con la presencia de la persona

secretaria quien dará fe, la persona magistrada ponente dará cuenta de los proyectos de resolución; la

persona titular de la presidencia pondrá a discusión cada asunto; se dará lectura a las constancias que

señalen las personas magistradas, y, estando suficientemente debatido, se procederá a la votación; acto

continuo, la persona titular de la presidencia hará la declaración que corresponda y la persona secretaria

publicará la lista en los estrados del tribunal.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025