git//law
5 créditos

Art. 198

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 198. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictará a la brevedad

posible la resolución que corresponda.

Cuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la

ejecutoria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación devolverá los autos al órgano judicial de amparo, a

efecto de que desahogue el incidente a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 193 de esta Ley.

Cuando estime que el retraso en el cumplimiento es justificado, dará un plazo razonable a la autoridad

responsable para que cumpla, el que podrá ampliarse a solicitud fundada de la autoridad.

Cuando considere que es inexcusable o hubiere transcurrido el plazo anterior sin que se hubiese

cumplido, tomará en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y procederá a separar de su

cargo a la persona titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez o jueza de distrito por el

delito de incumplimiento de sentencias de amparo. Las mismas providencias se tomarán respecto de la

superiora o superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así

como de los o las titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable,

hayan incumplido la ejecutoria.

En la misma resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará que se devuelvan los

autos al órgano jurisdiccional de amparo a efecto de que reinicie el trámite de cumplimiento ante los

nuevos titulares, sin perjuicio de la consignación que proceda contra las o los anteriores titulares que

hayan sido considerados responsables del incumplimiento de la ejecutoria de amparo en términos del

párrafo anterior.

CAPÍTULO II

Repetición del Acto Reclamado

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025