Artículo 198. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictará a la brevedad
posible la resolución que corresponda.
Cuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la
ejecutoria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación devolverá los autos al órgano judicial de amparo, a
efecto de que desahogue el incidente a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 193 de esta Ley.
Cuando estime que el retraso en el cumplimiento es justificado, dará un plazo razonable a la autoridad
responsable para que cumpla, el que podrá ampliarse a solicitud fundada de la autoridad.
Cuando considere que es inexcusable o hubiere transcurrido el plazo anterior sin que se hubiese
cumplido, tomará en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y procederá a separar de su
cargo a la persona titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez o jueza de distrito por el
delito de incumplimiento de sentencias de amparo. Las mismas providencias se tomarán respecto de la
superiora o superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así
como de los o las titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable,
hayan incumplido la ejecutoria.
En la misma resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará que se devuelvan los
autos al órgano jurisdiccional de amparo a efecto de que reinicie el trámite de cumplimiento ante los
nuevos titulares, sin perjuicio de la consignación que proceda contra las o los anteriores titulares que
hayan sido considerados responsables del incumplimiento de la ejecutoria de amparo en términos del
párrafo anterior.
CAPÍTULO II
Repetición del Acto Reclamado