Artículo 174. En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva la persona quejosa
deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer
se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al
resultado del fallo.
El tribunal colegiado de circuito, deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se
hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja.
Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el tribunal colegiado
correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán
ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.
Sección Segunda
Demanda