git//law
5 créditos

Art. 174

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 174. En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva la persona quejosa

deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer

se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al

resultado del fallo.

El tribunal colegiado de circuito, deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se

hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja.

Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el tribunal colegiado

correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán

ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

Sección Segunda

Demanda

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025