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Art. 82

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Artículo 82. La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la

revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día

siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios

correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.

La notificación del auto por el cual se admita el recurso deberá efectuarse a las partes en un plazo

que no exceda los cinco días siguientes a su emisión.

Historial de reformas
16 oct 2025
  • Párrafo adicionado DOF 16-10-2025