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Art. 219

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Artículo 219. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los tribunales

colegiados de circuito deberán remitir las tesis a la dependencia de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación encargada del Semanario Judicial de la Federación, para su publicación.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025