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Art. 184

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Artículo 184. Las audiencias donde se discutan y resuelvan los asuntos de competencia de los

tribunales colegiados de circuito serán públicas, salvo que exista disposición legal en contrario. La lista de

los asuntos que deban verse en cada sesión se publicará en los estrados del tribunal cuando menos tres

días antes de la celebración de ésta, sin contar el de la publicación ni el de la sesión.

Los asuntos se discutirán en el orden en que se listen, salvo casos de excepción a juicio del órgano

jurisdiccional. Si fueran aprobados se procederá a la firma del engrose dentro de los diez días siguientes.

De no ser aprobados, los asuntos sólo se podrán aplazar o retirar. En estos supuestos, se asentará a

petición de quien y la causa que expuso. El asunto deberá listarse dentro de un plazo que no excederá

de treinta días naturales.