Artículo 222. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las
autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por
mayoría de seis votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la
decisión no serán obligatorias.