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Art. 222

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Artículo 222. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las

autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por

mayoría de seis votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la

decisión no serán obligatorias.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025