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Art. 267

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Artículo 267. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso

destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos

a la autoridad que dolosamente:

I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir;

II. Repita el acto reclamado;

III. Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto;

y

IV. Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general

de inconstitucionalidad.

Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la

autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo.