git//law
5 créditos

Art. 200

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 200. Recibidos los autos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará a la

brevedad posible, si existe o no repetición del acto reclamado.

En el primer supuesto, tomará en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y procederá a

separar de su cargo a la persona titular de la autoridad responsable, así como a consignarlo ante juez o

jueza de distrito por el delito que corresponda.

Si no hubiere repetición, o si habiéndola, la autoridad no actuó dolosamente y dejó sin efectos el acto

repetitivo antes de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta hará la declaratoria

correspondiente y devolverá los autos al órgano judicial que los remitió.

CAPÍTULO III

Recurso de Inconformidad

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025