Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes
sostenidos entre los plenos regionales o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su
competencia.
LAMP · Versión 1 de 1
Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes
sostenidos entre los plenos regionales o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su
competencia.