Artículo 256. En el caso del artículo 145 de esta Ley, si se acredita que la segunda suspensión se
solicitó indebidamente y con mala fe, se impondrá multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco
Unidades de Medida y Actualización.
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Artículo 256. En el caso del artículo 145 de esta Ley, si se acredita que la segunda suspensión se
solicitó indebidamente y con mala fe, se impondrá multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco
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