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Art. 189

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Artículo 189. El órgano jurisdiccional de amparo procederá al estudio de los conceptos de violación

atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar

fundados, redunden en el mayor beneficio para la persona quejosa. En todas las materias, se privilegiará

el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos

que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para la persona quejosa.

En los asuntos del orden penal, cuando se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera

derivarse la extinción de la acción persecutoria o la inocencia de la persona quejosa, se le dará

preferencia al estudio de aquéllas aún de oficio.

Sección Cuarta

Suspensión del Acto Reclamado

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025